martes, 7 de julio de 2015

Diferencia entre criminalística y policía científica

Diferencia entre criminalística y policía científica

Criminalística

Ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de experto forense, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”.
La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal y llega a él por medio del Derecho Procesal Penal, ajustándose a sus normas, para exponer científicamente la cadena de pruebas necesarias en el campo material fáctico, concentrado, probando científicamente, las exigencias del conocimiento formalístico causal, sean tiempo – espaciales, modales o personales, pruebas cuya valoración tendrá definitivo influjo en la determinación del culpable y en la aplicación de la sentencia.
La Criminalística se ocupa del descubrimiento del delito y del delincuente suministrando colaboración a la justicia a través de la emisión de peritajes judiciales en las diversas disciplinas y ciencias que abarca, pues su contenido está conformado por la Física, la Química, la Documentoscopía, la Antropometría, la Fotografía, la Dactiloscopía, la Balística, etc., todas estas ciencias aplicadas a un determinado fin, que es la comprobación del proceso fáctico del delito y la identificación de las personas responsables.
Delimitando así, su campo a la determinación científica del proceso fáctico del delito, al estudio del cómo, dónde, cuándo y quién cometió el hecho delictuoso.
Objetivos generales de la criminalística.
a) Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.
b) Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos y objetos de ejecución sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo.
c) Aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima si existiere.
d) Aportar evidencias para la identificación de los presuntos autores y coautores.
e) Aportar las pruebas materiales con estudios técnicos científicos para probar el grado de participación del o de los presuntos autores y demás involucrados.
 La Policía científica 

Es el conjunto de personas encargadas de la actividad policial encargada de la investigación criminalística mediante la aplicación de métodos científicos, así como de la recopilación probatoria para la imputación de cierto delito. Generalmente, el grupo de funcionarios encomendados a esta disciplina forma una unidad, grupo o departamento propio dentro de los cuerpos policiales.
La formación de sus componentes depende del país y grupo policial en cuestión, sin embargo, generalmente están compuestas por personal facultativo superior con formación universitaria (químicos, físicos, biólogos, psicólogos, informáticos...) y por personal de las diferentes escalas que han adquirido la formación necesaria de manera interna.
Su división interna depende de cada unidad. Sin seguir necesariamente un patrón común, suele dividirse la actividad en cuatro grupos: investigación, análisis, antropología forense y balística.
Tiene como misión efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos en un proceso judicial, así como desarrollar métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.
División Científica: Atribuciones en México
Corresponde a la División Científica:
Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;
Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Comisión, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución;
Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.


Policía científica
La Policiologia o Policía Técnica, mal llamada policía científica. En este caso no se trata tanto de una ciencia cuando de una técnica o arte, ya que más que de principios abstractos y generales, consta de reglas prácticas encaminadas a adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.

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